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OPINIÓN

La competitividad del impuesto sobre la renta en Colombia: ¿por qué tan baja y qué retos y oportunidades deja para el proceso de planificación fiscal en Colombia?

19 de noviembre de 2025

Fredy Mora

Global Compliance & Reporting Leader en EY
Canal de noticias de Asuntos Legales

Recientemente se publicó la edición 2025 del “The International Tax Competitiveness Index”, un ranking que compara los sistemas fiscales de los países de la OCDE en términos de competitividad y neutralidad. Sus resultados, ampliamente difundidos en Colombia por medios, universidades y gremios, se han convertido en un referente de cómo el país se percibe en materia tributaria.

Mientras que en la edición del año anterior Colombia ocupó el último lugar entre los 38 países de la OCDE, en 2025 se ubica en el puesto 36. El índice analiza más de 40 variables de política fiscal, diferentes impuestos y aspectos de los sistemas tributarios, adoptando metodologías específicas para situar a cada país en el ranking. Por ello, sus conclusiones deben analizarse con profundidad; sin embargo, parece que nuestro avance obedece más a retrocesos en otros países que a mejoras propias en las variables evaluadas.

En lo referente al impuesto sobre la renta (ISR), Colombia se sitúa en el puesto 37 de 38. Dentro de los aspectos que se analizan en el índice se resaltan los siguientes como relevantes para dicha calificación, razón por la cual es fundamental comprenderlos y analizar cómo pueden incorporarse en una planificación fiscal efectiva.

Iniciemos con la tarifa, el índice considera nuestra tarifa nominal del ISR del 35%, la cual solo es superada por la de Italia y Francia. No obstante, no parece incluirse para el análisis las sobretasas del mismo impuesto que afectan sectores relevantes como el minero-energético y el financiero.

Cabe recordar que las sobretasas, salvo en el sector financiero, se aplican de forma agregada considerando las actividades de los vinculados económicos.

La compensación de pérdidas fiscales de manera ilimitada e incluso retroactiva mejora la posición de los países en el índice. En Colombia, actualmente tenemos una mezcla de pérdidas fiscales con compensación ilimitada y desde el año gravable 2017, la posibilidad de compensar en los 12 años siguientes a partir del año de generación. Nuestro régimen no contempla uso retroactivo. La Tasa Mínima de Tributación (TTM), aplicable desde el año gravable 2023, exige una planificación más estratégica para optimizar el uso de las pérdidas y de otros beneficios tributarios. La compensación de pérdidas provenientes de reorganizaciones empresariales, como fusiones, ha sido objeto de decisiones del Consejo de Estado que delimitan su alcance y condiciones.

Una tendencia en los países de la muestra es permitir la deducción de la inversión de capital, edificios, maquinaria e intangibles, en el año en que se realiza la adquisición. En general, establecer periodos de depreciación y/o amortización, no permite recuperar el costo de inversión en términos reales. En la medición del índice, 100% representa “la capacidad de una entidad de deducir el costo real de una inversión durante su vida útil en términos reales”; Colombia solo alcanza un 73,8% para maquinaria, 30,6% para edificios industriales y 87% para intangibles.

Las tasas de depreciación y amortización en Colombia están determinadas por ley (salvo los métodos basados en la producción). A pesar de estas limitaciones, mecanismos como la depreciación acelerada por turnos adicionales o la deducción inmediata de activos de menor cuantía pueden contribuir a una recuperación más rápida de la inversión. A ello se suma la posibilidad de considerar como descuento en el ISR del IVA pagado en la adquisición de activos fijos reales productivos, por lo que es recomendable que las entidades identifiquen con precisión los activos que califican para tal descuento y planifiquen su recuperación, considerando la interacción con la TTM. Además, las vidas útiles de depreciación pueden ser modificadas por reglamento, lo que facilitaría su actualización y mayor coherencia económica.

El método de valoración de inventarios mejor ponderado en el índice es el LIFO (últimos en entrar, primeros en salir). En Colombia al no ser permitido por las NIIF este no sería aplicable para el ISR.

Las bajas o castigos de inventario tienen requisitos para su soporte y limitaciones porcentuales para el valor de su deducción, por lo que resulta fundamental documentar adecuadamente estas operaciones para evitar su rechazo, lo que requiere una comunicación constante entre áreas operativas y tributarias al interior de la entidad.

Algunos países OCDE reconocen una deducción sobre los costos de capital para corregir lo que el índice denomina como “sesgo de deuda”, que implica que los intereses sobre deuda se deducen, pero hay deducción para el costo de capital. En Colombia, no existe tal deducción y ha estado ausente su análisis en proyectos de reforma recientes, aunque representa una oportunidad para mejorar la equidad entre financiamiento deuda-capital. Cumplir con los límites de subcapitalización para las deudas entre vinculados puede ser complejo, por lo que evaluar excepciones como las aplicables a empresas en período improductivo puede convertirse en una herramienta útil de planificación.

Otorgar incentivos fiscales no mejora la posición en el ranking, con mayor precisión, es visto como un mecanismo no eficiente por el índice. Colombia ha empleado y fortalecido esta política a lo largo de los años, descuentos tributarios (AFRP, innovación y tecnología, donaciones a bancos de alimentos), “superdeducciones” (contratación de empleados con discapacidad, fuentes no convencionales de energía), entre otros, hacen parte de las posibilidades que una entidad debería revisar para completar su función de planificación, eso sí, teniendo en cuenta las diversas limitaciones existentes en las normas tributarias y la TTM.

Finalmente, el índice no aborda de forma directa la deducibilidad general de los gastos y costos del negocio, aunque sí considera la necesidad de permitirlo. En Colombia dicha deducibilidad sí está respaldada por la normativa y por la jurisprudencia del Consejo de Estado. No obstante, nuestro régimen impone una alta carga formal de soporte para la deducción de costos y gastos del negocio (por ejemplo, facturas electrónicas, documentos electrónicos, contratos, pagos de contribuciones al sistema de seguridad social, certificaciones sobre endeudamiento, actas para soportar castigos de inventarios, entre otros).

También, el rechazo de costos, deducciones e impuestos descontables vinculados a operaciones con proveedores ficticios. La DIAN identificó en octubre de 2025 2.270 proveedores en esta categoría.

El índice destaca el impacto negativo de los impuestos a las transacciones financieras, afectando la movilidad de capitales y la liquidez de las empresas. En Colombia, tenemos el GMF y también la obligación de considerar como gasto no deducible el 50% del valor pagado.

Finalmente, el estudio también evalúa la complejidad del “código fiscal corporativo midiendo el número de impuestos separados (y tasas) que se aplican a los ingresos empresariales”, afectando la posición en el ranking. En este aspecto, Colombia es una de las jurisdicciones con mayor impacto, superando Chile y México (para consulta revisar el Apéndice, Tabla A, página 61.)

La información del índice y su carácter comparativo son muy valiosos. Podrá servir como insumo para quienes definen las políticas fiscales del país. Entender las brechas que hacen que Colombia tenga una baja clasificación sería clave para diseñar una tributación más simple, coherente y predecible, capaz de fomentar la inversión y la competitividad. En Colombia, el análisis realizado en el índice aporta aspectos relevantes para identificar y analizar en el marco de la planificación tributaria del impuesto sobre la renta.

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